SITUACION EMPRESAS DE LA MATANZA DEL 1° AL 17 DE JULIO

En virtud del DNU 576/2020, publicado el día lunes 29 de junio en el Boletín Oficial de la Nación y atento a las consultas que surgen sobre la situación de las empresas a partir del nuevo período de Aislamiento Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la zona del AMBA, se informa lo siguiente:

Actividades que pueden desarrollarse entre el 1ro y el 17 de julio 2020

Las enunciadas en DNU 576/20, Art. 13 (Actividades y Servicios Esenciales) y Art 14 (Otras Excepciones).

Actividades desarrolladas en Parques Industriales (DNU 576/20, Art.14, Inc.4).

Producción para la exportación (DNU 576/20, Art.14, Inc.5):

En el Anexo 1 de la Resolución 326/2020, se detallan las empresas exportadoras, únicas autorizadas a continuar su producción. Si su empresa exporta y está en ese Anexo, podrá continuar su producción.

Si su empresa exporta y no está en el listado, en el Anexo 2 de dicha resolución se detalla la gestión que debe realizar ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Si usted exporta, y es imperioso el abastecimiento de un proveedor para desarrollar el proceso productivo, en el Anexo 3 está definida la gestión que deberá realizar ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Las empresas que se encuentren en el Anexo 1 deberán proveer a sus trabajadores y trabajadoras transporte privado, seguir los protocolos sanitarios nacionales y sus permisos de circulación en la categoría “exportacion autorizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Actividades que NO pueden desarrollarse entre el 1ro y el 17 de julio 2020

Según DNU 576/20, Art 32, toda actividad que no esté comprendida en los Art 13 y 14, incluyendo excepciones al ASPO y circulación de personas otorgadas por Decretos del Intendente Fernando Espinoza, las cuales QUEDAN sin efecto.

DNU 576-2020
Resolución 326-2020
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3